|
LEGISLACIÓN |
UNITEC INGRID ABIGAIL CORTEZ HERNANDEZ
|
|||||||||||||||||
|
Certificación de locutores
La DGTVE es responsable del Registro Nacional de Locutores con Certificado de Aptitud, una tarea muy específica, pero de gran importancia, que es realizada por un departamento dedicado exclusivamente a dicha labor. En este apartado encontrarás la siguiente información:
Requisitos Locutor Para obtener el certificado de locutor es necesario presentar o enviar por correo certificado en original y copia, los siguientes documentos:
1. Acta
de nacimiento, pasaporte o carta de naturalización; En caso de tratarse de una persona de otra nacionalidad distinta a la mexicana, deberá, adicionalmente contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación (FM-2), la cual es de carácter transitorio (Art. 85 de la Ley Federal de Radio y Televisión).
Cronista o comentarista Para obtener el certificado de cronista o comentarista es necesario presentar o enviar por correo certificado en original y copia, los siguientes documentos:
1. Acta
de nacimiento, pasaporte o carta de naturalización. Permiso provisional En caso de requerir un permiso provisional, será necesario, además de los documentos señalados para locutor, cronista o comentarista:
1. Carta
anuencia de la difusora responsabilizándose de tus prácticas como locutor,
cronista o comentarista. Para animadores menores de edad En el caso de animador infantil, su representante legal deberá cumplir con los requisitos del permiso provisional, y además:
1. Acta
de nacimiento del menor. Expedición de duplicado de certificado
1. El(la)
interesad@ deberá solicitarlo por escrito, mencionando el número de
certificado y fecha de expedición. Procedimiento Los documentos deberán enviarse por correo certificado o entregarse personalmente en:
Notas:
El
certificado será expedido dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la recepción de la documentación completa. Tarifas
** Tarifas vigentes a partir del 1° de enero del 2003 publicadas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal de Cinematografía en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2002.
(Tarifas en pesos mexicanos) Los pagos se efectuarán con el formato SAT-SHCP-5 en cualquier sucursal bancaria del país. Estas tarifas de servicios educativos están sujetas a ajustes trimestrales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la Ley Federal de Derechos, Art. 186, Fracciones XVI, XIX y XX.
|
||||||||||||||||||